RSB ha conseguido dos interesantes Sentencias estimatorias del TSJ de Asturias sobre la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero. Incompatibilidad entre 7p) y régimen de excesos. Una verdadera opción que no puede ser ejercitada de forma tácita.

Tenemos el gusto de compartir con vosotros, dos interesantes y novedosas Sentencias del TSJ de Asturias, ambas de fecha 24 de marzo de 2020, la Sentencia 00203/2020 y la Sentencia 00199/2020, falladas a favor del contribuyente, cuyo asesoramiento y dirección letrada ha sido llevado a cabo por RSB.

A través de estas Sentencias, el TSJ de Asturias reconoce que la opción por el “régimen de excesos (artículo 9.A.3.b.4º del Reglamento el IRPF)”, frente a la exención por trabajos realizados en el extranjero, beneficios incompatibles entre sí, NO puede ejercitarse de forma “tácita” mediante la presentación de la declaración de la renta, simplemente por el hecho de aceptar el borrador de IRPF sin contradecir el tratamiento aplicado por la empresa.

Estas Sentencias son de gran relevancia puesto que, hasta el momento, no existía jurisprudencia en esta línea de opinión.

 Como especialistas en fiscalidad de expatriados, RSB Tax & Legal  tiene una dilatada experiencia en la asistencia en procedimientos ante la Administración tributaria, Tribunales Económico Administrativos y Tribunales Superiores de Justicia, defendiendo la aplicación de la exención por trabajos realizados  en el extranjero establecida en el artículo 7p) de la Ley del IRPF, consiguiendo múltiples resoluciones favorables para empleados, directivos y administradores.

Es muy satisfactorio haber conseguido que el TSJ de Asturias haya estimado nuestro criterio a favor de los contribuyentes, cuando se establecen por parte de la Administración tributaria o el TEAR requisitos no previstos en la norma para denegar de forma sistemática la aplicación de la exención.